– Obras de ampliación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
– Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios que no figuren en los grupos a) y b), con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
– Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
– Obras de demolición.
– Obras de decoración.
– Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
– Obras de ampliación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
– Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios que no figuren en los grupos a) y b), con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
– Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
– Obras de demolición.
– Obras de decoración.
– Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.