Según al artículo 13.2.a de la LOE, sólo un arquitecto técnico o titulado de grado habilitante puede dirigir, o legalizar, la ejecución material de las obras cuyos usos sean: Administrativo. Sanitario. Religioso. Residencial en todas sus formas. Docente. Cultural. Asimismo, en el caso que el director de obra sea arquitecto, sólo un arquitecto técnico o titulado de grado habilitante puede dirigir, o legalizar, la ejecución material de las obras cuyos usos sean: Naves industriales. Ingeniería en general. Y el resto de tipologías descritas en el artículo 2.1.b de la LOE.